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Un informe del CGRL propone mejorar las condiciones de las personas trabajadoras domésticas

Un informe del CGRL propone mejorar las condiciones de las personas trabajadoras domésticas

El Consello Gallego de Relaciones Laborales (CGRL) presentó esta mañana el informe “El derecho de negociación colectiva en el trabajo doméstico. Un estudio comparado con Alemania, Francia, Italia, Portugal y con Reino Unido”, en el que el equipo redactor apunta cinco propuestas de actuación en este campo.

De este modo, este documento, cuyos autores fueron Alberto Arufe, Xosé Manuel Carril, Jesús Martínez e Iván Vizcaíno, profesores de la Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de A Coruña, contempla, basándose en la experiencia alemana, francesa e italiana, la inclusión en la delimitación legal del trabajo doméstico de las actividades relativas al cuidado de personas en situación de dependencia. En su estudio, los docentes recogen como el Convenio colectivo nacional de empleadores individuales y empleo a domicilio francés recoge hasta 21 puestos de trabajo distribuidos en cinco grandes áreas de actividad (infantil, adulto, espacios de vida, contorna técnica -donde se incluye incluso profesorado particular- y contorna externa).

 

En segundo lugar, el informe afirma que “las propuestas de actuación (y de solución) desde la experiencia comparada apelan e interpelan directamente a los poderes públicos”, algo que el equipo autor sustenta en el artículo 9, apartado 2, de la Constitución española (en el que se indica que les “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”), y también en el artículo 3 del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entró en vigor en España el 29 de febrero de 2024 (“todo Estado miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las medidas previstas en este convenio para respectar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo”, entre los que se encuentra “el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva”.

 

Posteriormente, el equipo autor también contempla entre las posibles medidas a extensión de convenio colectivo: es decir, la aplicación a las personas trabajadoras domésticas de las condiciones de otros convenios ya aprobados con los que exista cierta afinidad o proximidad, como el de la limpieza o del servicio de ayuda en el domicilio. Por ello, hace falta abordar esta alternativa con cautela en la medida en que, si ese convenio implica mayores cargas para el titular del hogar familiar, este puede decidir no asumirlas y que eso provoque la ruptura de la relación laboral.

 

En el capítulo relativo a las propuestas de actuación formuladas por los profesores de la UDC, inciden también en la inexistencia de “empresas afectadas”, de modo que “lo que hay son (tan solo) personas (de carne y hueso) titulares del hogar familiar, cuya actuación a la hora de formalizar el contrato de trabajo es ajena y extraña a lo común denominador de las relaciones laborales que, como se sabe, se desenvuelven en entornos de actividad productiva presididas por los principios de la economía de mercado y por ánimo de lucro, de modo que al titular del hogar familiar que contrata no lo hace como empresario, sino más bien como un mero empleador que necesita contratar otra persona para atender las necesidades de su hogar”.

En quinto lugar, y al hilo de la idea anterior, los autores del documento ven apropiado fomentar que el titular del hogar familiar se asocie de la mano de medidas de apoyo por parte de las administraciones públicas, con mayores bonificaciones de la Seguridad Social y ventajas fiscales, lo que permitiría “cubrir la ausencia de un interlocutor para negociar convenios colectivos en el ámbito del trabajo doméstico sin esfuerzos y con toda normalidad”, aplicando así iniciativas similares a las que ya existen, coma los programas de incentivos de ciertas comunidades autónomas para la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida laboral y familiar. De hecho, la existencia de una parte organizada en el ámbito del empleador es fundamental como punto de partida para que se pueda producir la negociación colectiva.

 

Tres modelos de negociación colectiva distintos


En su estudio, los autores distinguen tres modelos de negociación colectiva diferentes: el alemán, en el que la eficacia del convenio colectivo sectorial está basada en el principio de doble afiliación (es decir, se limita a los afiliados a las asociaciones y sindicatos pactantes); el francés, en el que la aplicación del convenio también es limitada al ceñirse a la afiliación a la asociación patronal pactante; y el británico, que es más bien un “acuerdo entre caballeros”, sin eficacia normativa propia excepto cuando su contenido se incorpora al contenido del contrato individual del trabajo.

 

Estas y otras ideas fueron desarrolladas esta mañana en la jornada monográfica sobre esta cuestión, que inauguro la Secretaria del CGRL, Cristina Fabeiro Varela, y que contó con dos mesas de trabajo: una primera para la presentación do estudio, con la asistencia de Xosé Manuel Carril e Iván Vizcaíno en representación del equipo autor, y una segunda con intervención de los agentes sociales (CIG, UGT-Galicia, SN de CCOO de Galicia e CEG).

 

Sobre el Consello Gallego de Relaciones Laborales


Entre otras funciones, le correspondía al CGRL, como ente público de diálogo institucional entre sindicatos y asociaciones empresariales y también como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma de Galicia en política laboral, el fomento y ampliación de la negociación colectiva, así como el impulso de una idónea estructura de los convenios en los ámbitos territorial y sectorial.

 

El CGRL acumula 35 años de actividad de dinamización, promoción e impulso de la negociación colectiva  con  notable  éxito,  tal  como muestran los  índices  de  aprobación  de  convenios  y de conflictividad sociolaboral en una comunidad autónoma tan compleja coma la gallega, caracterizada por un panorama sociolaboral fragmentado no solo sectorialmente – textil, naval, conserva,  pesca,  agroalimentario,  automoción,  etc.-  sino también  geográficamente  entre  las provincias  atlánticas  y  las  del  interior,  un  factor  que  diferencia a la nuestra de otras  regiones con una realidad más homogénea y, por lo tanto, menos susceptible de controversia.

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